sábado, 6 de octubre de 2012

RECOMENDACIONES PARA COMPRAR UNA PROPIEDAD



1.- Busque un agente inmobiliario de su confianza, pues le ahorrará tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y clientes, conocen los precios del mercado, lo ayudan con los trámites y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También puede vender su propiedad directamente si conoce las normas y procedimientos, lo que requerirá de su dedicación y tiempo.
2.- Una vez que ha encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario o usted negociará con los propietarios una oferta sobre el inmubeble y probablemente recibirá una contraoferta, hasta llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un mediador neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito y debe de llevar a un punto medio en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor.
3.- Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes documentos:
    • Certificado de Gravamen emitida por los Registros Públicos
    • Títulos de Propiedad/ Escritura Pública.
    • Declaración de Autoavalúo Municipal
Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado.
4.- Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es verdaderamente el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa.
5.- El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código civil).
6.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.
7.- La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario.
8.- El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador.
9.- Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo y supere el monto mínimo establecido en la ley del IGV, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV) el que usualmente ya está en el precio de venta; si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.
10.- Todos los gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador. Monto en relación al valor de venta de la propiedad.
11.- Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble.


          MARIA ROSA OLAECHEA DE CANEPA
          Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios

 


Inversiones Ben Gurion SAC
Inmobiliaria 

inversionesbengurion@gmail.com

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